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Liquidación final de empleada doméstica: cómo calcularla paso a paso

Última revisión: 2026-11-01. Información general, no es asesoramiento legal ni financiero. La prepaga o el empleador deben confirmar el monto vigente.

Cómo calcular la liquidación final de una empleada doméstica: sueldo, aguinaldo proporcional, vacaciones, preaviso e indemnización, según la Ley 26.844, con ejemplo.

La liquidación final suma lo que la empleada tiene pendiente al terminar el contrato. Lo que se paga depende de cómo termina la relación: despido sin causa, renuncia o acuerdo. Esta guía explica cada concepto con el texto de la Ley 26.844.

Los conceptos

  1. Sueldo de los días trabajados del último mes.
  2. Aguinaldo proporcional del semestre en que termina el contrato (art. 28).
  3. Vacaciones no gozadas, según la antigüedad (art. 29).
  4. Preaviso, si el contrato termina sin aviso o con aviso insuficiente (arts. 42 a 44).
  5. Indemnización por antigüedad, solo en despido sin causa (art. 48).

El aguinaldo proporcional

El aguinaldo es la mitad de la mayor remuneración mensual del semestre (art. 26). Si el contrato termina antes del cierre del semestre, se paga la parte proporcional (art. 28). El texto no detalla la fracción exacta: confírmela con ARCA o un contador antes de pagar.

Vacaciones no gozadas

AntigüedadDías corridos (art. 29)
Más de 6 meses y hasta 5 años14
Más de 5 años y hasta 10 años21
Más de 10 años y hasta 20 años28
Más de 20 años35

El texto no fija el valor del día de vacación. Consulte cómo se calcula con ARCA o un contador.

El preaviso

Si la empleada renuncia, debe dar 10 días de aviso. Si el empleador despide, debe dar 10 días cuando la antigüedad es menor a un año, y 30 días cuando es mayor (art. 42). Los plazos empiezan a correr el primer día del mes siguiente (art. 44). Si no se da el aviso, hay que pagar lo que hubiera correspondido en esos días (art. 43).

La indemnización por antigüedad

En despido sin causa, corresponde un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, y el mínimo es un mes de sueldo (art. 48).

Ejemplo hipotético

Empleada con 3 años y 4 meses de antigüedad, despedida sin causa, con una mejor remuneración mensual de $500.000. Los 4 meses son mayores que 3, así que la fracción cuenta como año completo: 4 años. Indemnización: 4 meses de sueldo, $2.000.000. Vacaciones: 14 días corridos (más de 6 meses y hasta 5 años). Si además no se dio el preaviso de 30 días, corresponde pagar la remuneración de esos días como indemnización sustitutiva (art. 43). Son montos de ejemplo, no el cálculo de un caso real.

Recibir la planilla de liquidación

El texto de la ley puede tener modificaciones posteriores (por ejemplo, la reforma de 2026). Antes de pagar, confirme con un contador o un abogado laboral.

Preguntas frecuentes

¿La renuncia da derecho a liquidación final?

Sí. El aguinaldo proporcional corresponde en cualquier extinción (art. 28). La indemnización por antigüedad corresponde en despido sin causa (art. 48).

¿Hace falta un recibo?

Sí. Desde mayo de 2026 el recibo de sueldo es electrónico para este régimen (RG 5850/2026).

Fuentes