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Cuidadora en blanco: qué paga la familia cada mes

Última revisión: 2026-11-01. Información general, no es asesoramiento legal ni financiero. La prepaga o el empleador deben confirmar el monto vigente.

Qué costos suma contratar una cuidadora en casa particular registrada: sueldo, contribuciones, ART, aguinaldo y vacaciones, con la tabla de ARCA de octubre de 2026.

Una cuidadora contratada en blanco cuesta más que el sueldo que cobra. Esta guía enumera los costos. El sueldo mínimo lo fija el convenio y cambia cada mes; los importes de las cargas los publica ARCA también cada mes.

Los costos que suma la familia

Ejemplo con la tabla de octubre de 2026

Horas semanalesContribuciones del empleadorCuota de ARTAporte de la trabajadora
Menos de 12$729,90$8.041,77$2.084,85
12 a menos de 16$1.459,48$11.684,59$3.863,30
16 o más$2.128,79$16.961,43$25.694,55

Importes de la tabla de ARCA para octubre de 2026 (vencimiento en noviembre de 2026). Cambian cada mes y no incluyen el sueldo.

Con 16 horas semanales o más, las cargas patronales de octubre de 2026 suman $2.128,79 de contribuciones y $16.961,43 de ART. Eso es sin el sueldo ni el aguinaldo.

Cómo se registra

La relación laboral se registra en el portal “Personal de Casas Particulares” de ARCA, con clave fiscal de nivel 2 o superior. Desde mayo de 2026 el recibo de sueldo es electrónico para este régimen (RG 5850/2026). Según la prensa, desde el 15 de octubre de 2026 existe un “recibo asistido” que propone importes de zona desfavorable, antigüedad y aguinaldo (RG 5912/2026).

Recibir la planilla de costos del mes

Los importes de la tabla son del mes indicado. Confirme los vigentes en ARCA o con un contador.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta una cuidadora en blanco por mes?

Depende del sueldo mínimo del mes, de las horas y de la modalidad. A eso se suman las contribuciones y la ART de la tabla de ARCA del mismo mes.

¿Es obligatorio registrar a la cuidadora?

Sí. La relación laboral se registra en ARCA. La ley remite a ARCA para el caso de no registro (Ley 26.844, art. 58).

¿Cuánto es el aguinaldo?

La mitad de la mayor remuneración mensual del semestre, pagada el último día hábil de junio y de diciembre (arts. 26 y 27 de la Ley 26.844).

Fuentes