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Aumento de la prepaga a los 65 años: la regla, el tope y el cálculo

Última revisión: 2026-11-01. Información general, no es asesoramiento legal ni financiero. La prepaga o el empleador deben confirmar el monto vigente.

Qué dice la Ley 26.682 sobre el aumento de la prepaga a los 65 años, cómo cuenta la antigüedad y qué tope fija la Res. SSS 2407/2023, con un ejemplo.

Respuesta corta: si la persona tiene 65 años o más y más de 10 años de antigüedad continua en la misma prepaga, la prepaga no puede aplicarle aumentos por edad (Ley 26.682, art. 12). Si tiene menos de 10 años, la Res. SSS 2407/2023 fija un tope máximo que depende de la antigüedad y de la edad.

Qué dice la ley

La Ley 26.682 de medicina prepaga dice que “la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión” (art. 11). El artículo 12 establece que, a los usuarios mayores de 65 años con antigüedad mayor a diez años, “no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad”.

Cómo se cuenta la antigüedad

La Res. 2407/2023 (art. 7) dice que la antigüedad que cuenta es la que tenía la persona al cumplir 65 años. Una fracción de más de seis meses cuenta como año completo. Por eso 6 meses valen 0 años y 7 meses valen 1 año.

La matriz de topes, con diez años o menos

La fila de la tabla es la antigüedad al cumplir 65 años, y la columna es el tramo de edad actual. El porcentaje se aplica sobre la cuota vigente al cumplir 65 años.

Antigüedad al cumplir 6565 a 69 años70 a 74 años75 años o más
Menos de 6 meses30%60%100%
1 año27%54%90%
2 años24%48%80%
3 años21%42%70%
4 años18%36%60%
5 años15%30%50%
6 años12%24%40%
7 años9%18%30%
8 años6%12%20%
9 años3%6%10%

Las celdas son las del texto oficial (Res. 2407/2023, art. 6). El encabezado del mismo texto muestra 30%, 30% y 40% por tramo, y no se explica. Confirme el valor con la prepaga antes de reclamar.

Ejemplo

Cuota de $100.000 al cumplir 65 años, 19 meses de antigüedad y edad de 65 a 69 años. Los 19 meses son 1 año y 7 meses, y la fracción cuenta como año completo: 2 años. La fila de 2 años y la columna de 65 a 69 dan 24%. La cuota máxima sería de $124.000. Es un ejemplo hipotético.

El caso de exactamente 10 años

Con 10 años de antigüedad, el texto de la ley dice “mayor a diez” y el de la resolución dice “no cuenten con diez”. Los dos textos no coinciden en ese punto. Conviene pedir la respuesta por escrito a la prepaga.

Qué hacer si la prepaga aplica un aumento por edad

  1. Pida por escrito el detalle del aumento y la base de cálculo.
  2. Compare el porcentaje con el tope de la tabla.
  3. Guarde los comprobantes de las cuotas.
  4. Consulte a un abogado si el aumento supera el tope o si la antigüedad es de más de 10 años.

Calcular el tope con mis datos

La regla del artículo 12 alcanza al aumento por edad. Los aumentos generales se rigen por otra norma; verifique la vigente.

Preguntas frecuentes

¿Una prepaga puede rechazar a mi padre por tener más de 65 años?

No. La Ley 26.682 (art. 11) dice que la edad no puede ser criterio de rechazo de admisión.

¿Cuánto puede subir la cuota por edad a los 65?

Depende de la antigüedad al cumplir 65 y de la edad actual. Con más de 10 años no puede haber aumento por edad. Con menos de 10 años, el tope va según la tabla de esta página.

¿Qué pasa con exactamente 10 años?

El texto de la ley y el de la resolución no coinciden en ese caso. Pida la respuesta por escrito a la prepaga.

Fuentes